En 1830
cuando el estado de la educación era crítico por las múltiples carencias
de las escuelas elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos
educativos, propone una serie de reformas educativas bajo la idea de que
debe aplicarse con uniformidad y superar la mecánica de lectura y escritura
solamente.
La segunda
memoria de Lucas Alamán presenta un diagnóstico de la situación de la
instrucción, haciendo énfasis en la pobreza de los ayuntamientos y la
necesidad imperiosa de la enseñanza para llegar a ser una nación libre
y soberana.
Además,
habla de la ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos
de los estados, como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato,
San Luis Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales
de cultura, la redacción del Atlas geográfico y minero de la República,
el descubrimiento arqueológico de Palenque, etc.
13. 6 febrero
1832. Valentín Olaguíbel Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó
a la Cámara de Diputados un Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública.
Este proyecto culpa a las convulsiones domésticas padecidas en el país
de no permitir el mejoramiento de la educación.
Art.
1 - La enseñanza costeada por los fondos públicos será pública, gratuita
y uniforme. Art. 2 - La enseñanza privada será libre, pero el gobierno
ejercerá en ella autoridad para hacer observar las reglas de buena policía,
impedir se enseñen doctrinas contrarias a la religión católica o contrarias
a la constitución.
En cada parroquia ha de fundarse una escuela gratuita y en la ciudad de
México, seis, distribuidas entre las parroquias de mayor población.
A los maestros
se les exigen 25 años de edad al menos, buena conducta y examen de los
ramos de enseñanza primaria y su capacidad para impartir los principios
de la religión católica. Su nombramiento se lo dará la Dirección General.
Se añade
currículo de primaria para niños y otro para niñas.
Menciona
la enseñanza preparatoria y superior en el D F y las materias que comprende
Art. 172
Crea la Dirección General de Instrucción Pública. Sus miembros, y entre
sus atribuciones la de informar a las Cámaras sobre el estado de la enseñanza
pública.
- Como la
Hacienda Pública no tenía suficiente presupuesto, se propone una economía
rigurosa e indispensable.
No se tiene
información sobre la acogida de este ensayo.
El Secretario
de Relaciones Interiores y Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad
de conocer el verdadero estado de la instrucción pública por los continuos
levantamientos políticos. Lamentablemente no fueron solamente de esta
época, formaron la constante de estos tiempos, por ello no debe considerarse
el proceso educativo sin tomar en cuenta el contexto en el que se desarrolló,
que lo favoreció en ciertos momentos o que lo limitó en la mayoría de
las veces.
14. En 1833
el Congreso autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública
en el DF y Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos
y un reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de
la Instrucción Pública en el Distrito Federal. 1834.
Valentín
Gómez Farías, como presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó
toda la enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para
DF y Territorios.
14a. Con
la autorización del Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833,
la cual establece :
Art.
1 - Se suprime la Universidad de México y se establece la Dirección General
de Instrucción Pública para DF y Territorios.
Art.
2 - Esta Dirección se compondrá del vicepresidente de la República y de
seis directores nombrados por el gobierno.
Art.
3 - La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos
de enseñanza ...
Los
fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo perteneciente a la
instrucción pública pagada por el gobierno.
Art.
4. - La Dirección nombrará a todos los profesores de las ramas de enseñanza.
...
14b. 23
de octubre 1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis
establecimientos de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo
de preparatoria.
Suprime
estorbos gremiales o burocráticos al libre ejercicio de la profesión del
maestro. Por lo mismo, se hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra
el monopolio estatal del gobierno como único dispensador de la enseñanza.
14c. La
tercera ley del 24 de octubre de 1833 continúa sobre la organización de
la enseñanza, pone a disposición de la Dirección General una serie de
fondos.
14d. La
cuarta ley en su artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran
ser socorridos en los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo
serán con discreción de la Dirección General.
Propone
la creación de una escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanza
primaria.
14e. Otra
ley de 19 diciembre de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de
primeras letras para artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.
14f. 5 enero
1834 trata sobre los solicitantes del título de profesores.
14g. 6 de
febrero 1834 establece cátedra de dibujo en el Seminario de Minería.
14h. 10
febrero, dispone el exconvento de Betlemitas para escuela de artesanos
adultos.
14i. 20
abril reforma plan de estudios de preparatoria.
15. 23 abril
1834 el Congreso decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas
al Ejecutivo por ley 19 octubre 1833. Santa Anna regresó a la presidencia,
razón de que la reforma de 1833 emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.
16. Gómez
Farías, como presidente de la Dirección General ( de acuerdo al artículo
7º. De la ley del 19 de octubre de 1833), promulgó el 2 de junio de 1834
un Reglamento General, con 125 artículos para organizar la enseñanza pública.
Los primeros artículos repiten los iniciales de las anteriores leyes,
confirma las facultades de la Dirección General: tener a su cargo los
establecimientos públicos de enseñanza, nombrar profesores, designar textos,
reglamentar, vigilar planteles privados.
Firman:
Gómez Farías, director y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.
17. Santa
Anna manifiesta, en un bando de 1834, los inconvenientes a la reforma
de Gómez Farías y la suspende, "por no ser suficiente para alcanzar el
estado de civilización que demandan las luces y los progresos del siglo".
12 de noviembre
de 1834 publica el Plan Provisional de arreglo de estudios: se suprime
la Dirección General para sustituirla por una Junta Provisional que elaborará
en corto plazo un nuevo sistema de enseñanza; se suspende la fundación
de nuevos planteles, restablece antiguos colegios como el de San Ildefonso,
San Juan de Letrán, San Gregorio, el Seminario, Minería, señalando las
materias que cada uno debe impartir; restablece la Universidad, designada
Nacional y Pontificia.
En octubre
de 1835, el nuevo secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada
afirmaba que el gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado
por las naciones civilizadas como el primero y más esencial para mejorar
las costumbres y el bienestar de los ciudadanos.
18. El gobierno
de Barragán ordenó que todo regresara al estado anterior a la ley del
19 de octubre de 1833. Dispuso la formación de una junta de personas ilustradas
para elaborar un plan de estudios diferente al emitido por Santa Anna.
Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835 un nuevo proyecto de instrucción
pública, pero - de nuevo - los constantes desórdenes políticos lo relegaron.
Todavía para 1838 se discutía ese proyecto.
Santa Anna
con licencia para abandonar el ejecutivo, lo ocupó de manera interina
Miguel Barragán. Continuaron los enfrentamientos internos a los que se
sumó la guerra de Texas. La Cámara presentó un proyecto de bases constitucionales
que a los pocos días se convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva
constitución, dando fin al sistema federal. La nueva ley se dividió en
siete estatutos por lo que se le llamó Constitución de las siete leyes.,
promulgada el 15 de diciembre de 1835.
19. Constitución
de las Siete Leyes. 30 diciembre 1836.
Artículo
26, 3ª ley.- Corresponde la iniciativa de las leyes... III.- a las Juntas
Departamentales en lo relacionado a ... educación pública.
Artículo
44, 3ª ley.- Corresponde al Congreso General... II.- aprobar, reprobar
o reformar las disposiciones legislativas que dicten las Juntas Departamentales.
Artículo
14, 6ª ley.- Toca a las Juntas Departamentales:
I. Iniciar leyes relativas a ... educación pública.
III.
Establecer escuelas de primera educación en todos los pueblos de su Departamento,
dotándolas completamente de los fondos de propios y arbitrios, donde los
haya, e imponiendo moderadas contribuciones donde falten.
V.
Dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora
de los establecimientos de instrucción pública.
Artículo
25, 6ª ley.- Estará a cargo de los Ayuntamientos: ... las escuelas de
primera enseñanza que se paguen de los fondos del común.
Apenas iniciada
la vigencia de esta Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella por
parte de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas; los peligros
externos parecían acentuar las divisiones internas, empeñadas en atribuir
a los instrumentos constitucionales la causa del malestar o la esperanza
de la mejoría.
Santa Anna
fue designado presidente en enero de 1839 y permitió que el Congreso asumiera,
otra vez, una función constituyente. Sus proyectos se discutieron por
las Cámaras, durante tres años.
20. Proyecto
de Reforma. 1839.
Art.
101.- Para despacho de asuntos, habrá cinco Ministerios: ... uno de Instrucción
Pública, Policía e Industria...
Art.
133.- Toca a las Juntas Departamentales: ... II. Establecer escuelas de
primeras letras en todos los pueblos de su Departamento, y dotarlas completamente.
IV:
Dictar, con sujeción a las bases que decrete el Congreso, las disposiciones
convenientes a la conservación y adelantos de establecimientos públicos
de instrucción y beneficencia del Departamento que se hallen bajo la protección
del gobierno, y de acordar la creación de otros nuevos.
21. 17 junio
1840 Ordenanza de escuelas decretada por la Junta Departamental en uso
de la atribución 7ª, art. 14º de la 6ª ley constitucional de diciembre
de 1836. Se dispone que las escuelas de primera enseñanza deben quedar
a cargo de los ayuntamientos; una Comisión de Instrucción Pública señalará
el inicio de clases, cada año; se norma la elección de profesores, a quienes
se les prohibe enseñar algo contrario a la religión cristiana y a la moral.
22. 30 junio
1840. Proyecto de Reforma:
Art.
133. Toca a las Juntas Departamentales: ...V.- establecer escuelas de
primeras letras en todos los pueblos de su Departamento y dotarlas completamente.
Art.
142. Toca a los Prefectos: ... III. Cuidar igualmente de que en todos
los pueblos haya establecimientos públicos de educación.
Artículo
150. Los Ayuntamientos estarán a cargo de ... las escuelas de primera
enseñanza que se paguen de los fondos del común.
23. 25 de
agosto de 1842. Primer Proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana.
Art.
79.- Corresponde al Congreso Nacional...XXVIII: Proteger la educación
y la ilustración, creando establecimientos científicos e instrucción de
utilidad común para toda la nación; decretando las bases para el arreglo
de los estudios de profesión y reprobando o reformando los estatutos de
los Departamentos que tiendan a obstruir o retrasar la educación y la
ilustración.
24. 26 de
octubre 1842 antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un decreto
que declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad;
gratuita y libre.
Se confía
la Dirección General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía
Lancasteriana; en las capitales de los Estados habrá subdirecciones a
cargo de esa Compañía y bajo el mismo reglamento del DF, los profesores
deberán ser autorizados por esa Dirección.
25. Segundo
Proyecto de Constitución. 3 noviembre 1842.
Art.
13. Fracción V. Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza
y ejercicio de profesiones.
VI.
La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más
interferencia que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas
contrarias a la ley.
Art.
70. Corresponde al Congreso Nacional: ... XXVI. Proteger la educación
y la ilustración creando establecimientos de utilidad común para toda
la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los Departamentos para
el arreglo de la educación pública en su territorio y decretar los requisitos
para obtener el título de profesor en ciencias.
26. 7 diciembre
1842 Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarán el gobierno y
la Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de Instrucción Primaria,
que confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que la enseñanza particular
fuese libre, aunque se vigilaría por las subdirecciones el cumplimiento
de los programas y no enseñar nada contra la religión, las buenas costumbres
y las leyes. Declara que la educación es obligatoria para niños entre
7 y 15 años de edad.
Bravo, en
enero de 1843, designó a 80 notables para formar la Junta Nacional Legislativa,
con el fin de elaborar las Bases Constitucionales. Santa Anna, como su
sucesor en la presidencia, las sanciona en junio de ese mismo año. Valentín
Canalizo, a finales del mismo año, en calidad de presidente interino,
disolvió el Congreso. El gral. Herrera, presidente del Congreso, desconoció
a Canalizo, asumió la presidencia del país, reinstaló el Congreso y gobernó
conforme a esas Bases Constitucionales, por dos años; hasta que el Congreso
General, las reforma en 1845.
Paredes
y Arrillaga se levanta en armas y convoca en enero de 1846 un Congreso
Nacional Extraordinario con funciones de constituyente. El Congreso trabaja
solamente dos meses y no publica nada, lo que favorece el pronunciamiento
del gral. Mariano Salas, quien restablece la Constitución de 1824 mientras
se reúne un nuevo Congreso Constituyente.
Este caótico
periodo permite comprender la situación de la educación, ¿qué se puede
esperar de una serie de gobiernos que se suceden en el poder, a través
de las armas y en breves lapso de tiempo? ¿quién puede atender otro tipo
de necesidades que las urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar
de su corta existencia, varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición
respecto a la instrucción pública, como se ve en esta numerosa legislación.
27.12 junio
1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta
Nacional Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres
años de vigencia)
Art.
134. Facultad de Asambleas Departamentales: ... IV. Crear fondos para
establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública ...
VII.
Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos
literarios y sujetándolos a las bases que diere el Congreso sobre estudios
preparatorios, cursos, exámenes y grados.
28. 18 de
agosto de 1843, bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General
de Estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su
autor fue Manuel Baranda, ministro del ramo.
Pretende
impulsar nuevos cursos preparatorios y universitarios.
Prescribía
la existencia de una Junta Directiva General de Estudios, su composición,
sus funciones como la de elaborar estados de la instrucción pública y
hacer efectiva la enseñanza primaria, ajustar los colegios superiores
de provincia a los de la capital, establecía qué estudios habría en cada
colegio. Incluye currículo de estudios preparatorios.
En 1846
continuabas los enfrentamientos entre conservadores y moderados, y por
si fuera poco Estados Unidos envía tropas a México, invadiéndolo por Veracruz
y por la frontera norte. Santa Anna regresó a la presidencia, que abandonó
rápidamente, lo sustituyó el presidente de la Suprema Corte: Manuel de
la Peña y Peña.
El 5 de
abril de 1847 el Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que
la Constitución de 1824 era la única legítima del país.
En el mes de junio de ese mismo año el Congreso ratificó el Tratado de
Guadalupe Hidalgo con el fin de terminar la guerra con Estados Unidos.
En mayo
de 1848 fue designado presidente constitucional José Joaquin Herrera,
quien gobernó hasta 1851, enfrentando varios levantamientos y bancarrota.
Lo sucedió en la presidencia el gral. Mariano Arista, hasta 1853 cuando
renunció y fue sustituido por el presidente de la Suprema Corte: Juan
B. Ceballos, quien disolvió el Congreso y después de un mes de gobernar
renunció, lo sucedió el gral. Manuel M. Lombardini
y meses después Santa Anna.
Interesante
que en este periodo convulsivo el ramo educativo haya tenido algunos aciertos
como la apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición
en el DF de otorgar el 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la
Sociedad de Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de
clase menesterosa; además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada
colegio para enviar algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión.
29. El presidente
Manuel M. Lombardini pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde
establecía las materias de enseñanza primaria, la duración de los estudios,
la instalación de la Academia Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta
por todos los profesores de primeras letras para perfeccionar la enseñanza
primaria, proponer los métodos de instrucción, elaborar libros elementales.
Además previene la creación de la Junta Directiva de Instrucción Primaria.
En el mes
de marzo Santa Anna ocupa de manera interina el gobierno y convocó a un
Congreso extraordinario.
30. Lucas
Alamán, el Ministro de Relaciones elaboró las Bases para la administración
de la República hasta la promulgación de la Constitución. 22 abril 1853.
Art. 1º
De cinco Secretarías de Estado, una de ellas será de Relaciones Interiores,
Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.
Al día siguiente,
el 23 de abril, se declararon en receso las legislaturas de los Estados.
Para mayo los gobernadores fueron convertidos en agentes del órgano central,
sujetos a las resoluciones del gobierno supremo. El Congreso Constituyente
no se reunió, se prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la presidencia
de la República.
31. 1853.
Santa Anna, emitió un nuevo Plan de estudios de primaria, secundaria y
superior, con cursos de religión y obligaciones del hombre en sociedad.
Restableció la Compañía de Jesús y le autorizó abrir colegios.
32. 19 diciembre
1854. Plan General de Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria
y superior. Se completa con un Reglamento General de Estudios, expedido
el 13 de junio de 1855. Ambos firmados por Santa Anna y dirigidos por
el Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos
e Instrucción Pública: Teodosio Lares.
Presenta
lista de materias de primaria y de preparatoria. Los profesores están
exentos del servicio militar, de cargos concejiles; los gobernantes de
los departamentos y jefes políticos de los territorios tendrán el derecho
de vigilar los planteles de instrucción.
La Revolución
de Ayutla dio fin a la dictadura de Santa Anna.
33. Presidencia
Interina de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República
Mexicana del 15 de mayo de 1856.
Art.
33. Los menores de catorce años ... en los contratos de aprendizaje, los
padres, tutores o autoridades políticas, fijarán el tiempo que han de
durar, no excederse de cinco años las horas en que diariamente se ha de
emplear el menor; y se reservarán el derecho de anular el contrato cuando
... el maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea
a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.
Art.
38. Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y
ejercicio de profesiones.
Art.
117. Son atribuciones de los gobernadores...VI. Crear fondos para establecimientos
de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
X.
Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos
literarios, sujetándose a las bases que diere el Gobierno sobre estudios
preparatorios, cursos, exámenes y grados.
Art.
120. Las atribuciones de los Jefes Políticos serán las mismas que se han
señalado a los gobernadores.
34. Decreto
del 3 de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria
para niñas.
35. Estatuto
Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por Comonfort
el 15 de mayo de 1856.
Art.
33. Los menores de 14 años no pueden obligar sus servicios personales
sin la intervención de sus padres o tutores, y a falta de ellos, de las
autoridades políticas. En esta clase de contratos y en los de aprendizaje,
fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de 5 años, las
horas en que diariamente se ha de emplear el menor. Se reservarán el derecho
de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos tratos
para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no
le instruya convenientemente.
Art.
39. La enseñanza privada es libre, el poder público no tiene más intervención
que la de cuidar que no se ataque a la moral.
Art.
117. Atribuciones de los gobernadores: ... VI. Crear fondos para establecimientos
de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
X.
Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos
literarios, sujetándose a las bases que diere el gobierno sobre estudios
preparatorios, cursos, exámenes o grados.
36. Proyecto
de Constitución. 16 junio 1856, por el Congreso Extraordinario Constituyente.
Art. 18.
La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título
para su ejercicio y con qué requisitos debe expedirse.
En la discusión
de este artículo no se mencionó ninguna limitación en favor del dogma
católico. Fue aprobado en la sesión del 11 de agosto de 1856.
Los artículos
que se referían al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica,
desde la Santa Sede y las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar
algunos planteamientos.
37. El 5
febrero 1857 se juró la Constitución por el Congreso y por Ignacio Comonfort,
quien asumió la presidencia. Se promulgó el día 11 de ese mes.
Art.
3º. [Igual al artículo 18 del anterior proyecto.]
Art.
32. ... se expedirán leyes para mejorar la condición de mexicanos laboriosos,
premiando a los que ... funden colegios y escuelas prácticas de artes
y oficios.
Art.
117. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución
a funciones federales, se entienden reservadas a los estados.
37a. La
primera Constitución del Estado de Aguascalientes fue promulgada el 23
de octubre de 1857, en su artículo 37, fracción XV faculta al Congreso
para cuidar de la enseñanza, educación e ilustración del pueblo en todos
sus ramos.
Pronunciamientos
en todo el país contra la nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo
de acuerdo, renunció a la presidencia de la República que la ocupó Benito
Juárez, quien reivindicó la vigencia de la Constitución. Los conservadores
desconocieron ese gobierno y designaron a Félix Zuloaga presidente provisional.
Esta situación de dos presidentes al mismo tiempo duró tres años, con
los consiguientes enfrentamientos militares, hasta el triunfo del grupo
liberal, con Benito Juárez como presidente interino.
38. Decreto
que dictó Benito Juárez como Presidente Interino. 18 febrero 1861.
Artículo
único. El despacho de todos los negocios de la instrucción pública, primaria,
secundaria y profesional se hará en lo sucesivo por el Ministro de Justicia
e Instrucción Pública.
Ese mismo
mes decretó la secularización de los establecimientos de beneficencia
y la extinción de comunidades religiosas.
39. Decreto
del 6 de abril de 1861.
La instrucción
pública es un ramo del Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública.
40. Ley
de 15 abril 1861. Ignacio Ramírez es el ministro responsable. Se refiere
al arreglo de la instrucción primaria en DF y territorios, que queda bajo
la inspección del gobierno federal. Declara que se abrirán escuelas para
niños de ambos sexos, auxiliará con sus fondos a las municipalidades siempre
que se sujeten al plan de estudios que se presenta; sostendrá a profesores
de enseñanza elemental en los estados, en pueblos donde no haya escuelas;
establece una escuela de sordomudos. Incluye currículo de primaria, preparatoria
y normal. Obligaciones de maestros, selección de éstos por examen de oposición.
Propone dar alimento en escuelas, a alumnos externos pobres. Importante
por instituir la instrucción estatal u oficial.
En el mes
de junio de 1861, Benito Juárez fue declarado presidente constitucional
de México.
41. 10 de
octubre de 1861. Ayuntamiento Metropolitano. Cada regidor en su cuartel
debe enviar a una escuela gratuita a niños de 7 a 12 años que no estén
recibiendo educación o que no tengan certificado de impedimento notorio.
Todo niño
vagabundo se remitirá a la escuela gratuita más cercana.
41a. 1861
aparece la segunda Constitución del estado de Aguascalientes, aunque se
presenta como una reforma de la primera. En su apartado "Declaración de
derechos" título I, capítulo I se reconoce a la educación como un derecho
de libertad. Artículo 6º.- la enseñanza, la profesión, la industria y
el trabajo son libres, siempre que no sean afectados los derechos de tercero
o los de la sociedad.
41b. Ley
de Instrucción. Aguascalientes. 22 de mayo de 1862 publicada. Esta ley
tiene un reconocimiento implícito al derecho a recibir educación y a la
obligación del Estado de proporcionarla.
Establece:
"la instrucción pública comprende por ahora la primaria y la preparatoria.
Art.
2. La responsabilidad directa de la instrucción primaria es delegada a
los municipios al establecer que será costeada de los fondos municipales
y vigilada por los Ayuntamientos y juntas respectivas, bajo la inspección
del Director general.
Art.
3º. La instrucción general estará bajo la inspección de una junta general
de estudios, compuesta del Director del Instituto de Ciencias como presidente,
y dos catedráticos...
Art.
4º. La instrucción preparatoria estará a cargo del Instituto de Ciencias
y Artes (que se crea por esta ley).
42. 10 abril
1865. Durante el Segundo Imperio: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.
Artículo
5.- El Emperador gobernará por medio de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos
ministeriales, [uno de ellos] es el Ministerio de Instrucción Pública
y Cultos.
43. 27 diciembre
1865.
Plan de
instrucción pública y su reglamento. Instituye las diferentes clases de
instrucción pública: primaria, secundaria y superior, mencionando las
materias para las dos primeras. La enseñanza primaria será obligatoria,
con la prescripción de las autoridades locales de vigilar que los niños
concurran a la escuela; gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos
y del Ministro de Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de
la enseñanza secundaria, su currículo, sus diferentes planteles, obligaciones
de alumnos, obligaciones de profesores y directores, los tipos de instituciones
educativas...
En estos
años se sufre otra intervención extranjera, los franceses tras la declaración
de Juárez de suspender el pago de la deuda extranjera, invaden territorio
mexicano. En 1864, con apoyo de conservadores mexicanos, instalan en México
la monarquía con Maximiliano de Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado
y reinstalada la república, con Juárez a la cabeza. A partir de este año,
el sistema republicano federal es el único sistema político en México.
Terminarán las guerras entre conservadores y liberales por imponer un
tipo de gobierno, pero eso no supone su fin, después se enfrentarán en
apoyo a ciertos personajes, en protesta por algunas disposiciones oficiales,
etc.
Esta relativa
estabilidad política, esta consolidación gubernamental, propició un ambiente
favorable a la economía: aparecen nuevas industrias con algunas inversiones
extranjeras que ven con mayor seguridad su participación en México; el
gobierno fomenta ciertos renglones productivos, se enriquecen los medios
de comunicación y transporte con la instalación de las primeras líneas
de teléfono, telégrafo y ferrocarril. Estos pasos tienen inmediata consecuencia
en la educación, se perfila una política educativa de manera más concreta.
Aumentan planteles escolares elementales y secundarias, también para niñas;
se crea la preparatoria, aparecen nuevas escuelas especiales como la que
atiende a ciegos y sordomudos, de artes y oficios, etc. Definitivamente,
la época de mayor desarrollo de la educación se inicia en 1867, la misma
ley de instrucción pública lo demuestra.
44. 28 noviembre
1867. Decreto que establece la Escuela Normal para sordomudos, la cual
estará a cargo del profesor que dirige la escuela municipal de sordomudos
en esta capital.
45. 2 diciembre
1867. Ley Barreda.
Juárez promulgó
la Ley Orgánica
de Instrucción Pública en el DF, resultado del trabajo de una comisión
formada por intelectuales políticos positivistas, en un ambiente donde
era urgente consolidar el triunfo liberal.
Esta ley
reglamenta el artículo 3º de la Constitución de 1857 que declara la enseñanza
elemental libre, gratuita para los pobres y obligatoria desde los cinco
años, para lo cual los burócratas deberán demostrar cada seis meses la
asistencia de sus hijos a la escuela.
Se determinan
las materias de primaria de niños y niñas, de secundaria, de preparatoria,
requisitos de admisión, de las escuelas profesionales: jurisprudencia,
medicina, agricultura y veterinaria, ingeniería, bellas artes, naturalistas,
comercio, normal,, artes y oficios, y para la de sordomudos.
Establece
una Junta Directiva de la Instrucción primaria y secundaria del DF, su
composición, sus facultades. De los fondos de instrucción pública.
Fue elaborada
por la Comisión constituida por: Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ
DÍAZ COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio M. Ortega,
Dr. GABINO BARREDA, Dr. PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo
Río de la Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.
46. Su reglamento
se publicó el 24 de enero de 1868. Determina el currículo de primaria
para niños y niñas, menciona las características de la educación primaria:
libre, gratuita y obligatoria; los requisitos de ingreso a la instrucción
secundaria, su currículo; la escuela de sordomudos y su currículo; la
escuela de artes y oficios y currículo, igualmente de maestros de obras;
en su artículo 53 establece la Junta Directiva de Instrucción Primaria
y secundaria del DF, sus atribuciones y fondos. Añade el reglamento de
calificaciones.
47. Ley
Orgánica de Instrucción Pública. 15 mayo 1869 y su reglamento respectivo
del 9 noviembre 1869.
La Ley Barreda
no encontró acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de educación
un decreto de 14 enero de 1869 para reformar la ley de 1867: debe establecer
amplia libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular,
popularizar y vigorizar las ciencias exactas y naturales. No hay cambios
sustanciales a la Ley de 1867, también presenta currículo de primaria
para niños y otro para niñas, con algunos recortes del anterior. Se mencionan
escuelas nocturnas para adultos.
48. 4 abril
1873. El ministro Díaz Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada,
propone un Proyecto de ley sobre la instrucción primaria obligatoria de
5 a 13 años los niños y hasta los 11 las niñas; se responsabiliza a los
ayuntamientos de su cumplimiento, determina sus materias, sanciona a los
que no la cumplen . El artículo 15º considera cumplido este precepto de
obligatoriedad cuando el alumno haya aprendido lectura, escritura, las
cuatro operaciones de aritmética, decimales, urbanidad y moral.
49. 1873
el Congreso expide una ley que anula el concepto de uniformidad en los
estudios de la escuela preparatoria.
50. 14 diciembre
1874 decreto del Congreso de la Unión: sobre las Leyes de Reforma:
art.
1º.- el estado y la iglesia son independientes entre sí. [...]
Art.
4º.- la instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto
quedan prohibidas en todos los establecimientos de la federación, de los
estados y municipios. Se enseñará la moral en los que por naturaleza de
su institución lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto. La infracción
de este artículo será castigada con multa y destitución en caso de reincidencia.
51. 25 noviembre
1875. Comisión de Educación del Congreso presenta un proyecto de ley:
Art.
1. La instrucción primaria es obligatoria para todos los habitantes de
la República.
Art.
2. Comprende los siguientes ramos: lectura, escritura y aritmética en
sus 4 operaciones.
Art.
3. Los gobernadores de los estados reglamentarán esta ley para hacerse
efectivos los preceptos que contiene.
En Tuxtepec,
en el año de 1876, se levantó en armas el gral. Fidencio Hernández contra
el presidente Lerdo de Tejada, permitiendo que Porfirio Díaz ocupara la
presidencia de la República.
52. Dictamen
de la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Senadores sobre
la instrucción obligatoria.1877.
El
artículo 1º establecía que todo habitante del DF y territorios tiene derecho
a abrir escuelas y enseñar en ellas.[...]
Art.
6. Se afirma la obligatoriedad de la instrucción primaria para niños de
ambos sexos, de seis a 14 años niños, 12 años niñas. Multa a los padres
que no cumplan la ley. El gobierno proveerá del número adecuado de escuelas
y los ayuntamientos respectivos vigilarán el cumplimiento de este precepto.
Se incluye currículo de primaria.
53. 1877.
Ignacio Ramírez restableció parcialmente la uniformidad en las escuelas
preparatorias.
54. 10 noviembre
1877 Proyecto de ley orgánica elaborado por el Dr. José Rico, diputado
por Sinaloa y deseoso de combinar armónicamente la libertad de instrucción
con la obligatoriedad; libertad de dar y recibir instrucción preparatoria
o profesional, se mantiene la restricción de no atacar la moral ni incitar
al delito. La primaria sostenida con fondos públicos será obligatoria
y estará sujeta a la constante inspección de las municipalidades, las
cuales dictarán las providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita
título para ejercer profesiones, solamente presentar algunos exámenes.
Este proyecto
no fue considerado por ninguna autoridad.
55. 28 febrero
1878 Protasio Pérez de Tagle elabora el Reglamento para escuelas primarias
y secundarias para niñas. Currículo de primaria, planes de estudio de
secundaria para fortalecer la preparación magisterial.
55a. Aguascalientes.
1878. Reglamento interior de las escuelas públicas del Estado. Para normar
la instrucción pública.
56. 1º enero
1879 Acuerdo que prohibe dar clases privadas a profesores de escuelas
nacionales para no caer en la imparcialidad en exámenes a sus alumnos
particulares.
57. 12 enero
1879 Reglamento para escuelas primarias de niños.
Se prescribe
oficialmente la enseñanza objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida
en tres secciones.
58. 30 junio
1879. Reglamento Interno de Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido
por la Secretaría de Gobernación.
Describe
las especialidades de esa escuela; los requisitos de inscripción, horarios,
obligaciones de profesores y directores.
59. 15 septiembre
1879 establecimiento de las Academias de Instrucción Primaria para difundir
las nuevas técnicas pedagógicas.
60. 1879
intento de reglamentar art. 3º constitucional por el Sr. Hilarión Frías
y Soto quien sostiene que aprender no es un derecho sino un deber, de
ahí se desprende la constitucionalidad de su carácter obligatorio. Cualquiera
puede abrir escuelas, la autoridad sólo debe intervenir por razón de la
moral pública, higiene o delitos. Libertad para enseñar cualquier doctrina
política, social o religiosa. Se debe exigir título al profesor de primaria
pública.
61. 31 enero
1880. Decreto que reforma el Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto
a la manera de aplicarse los exámenes.
62. 28 octubre
1880 intento de reglamentar artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo,
Juan Antonio Esquivel y Práxedis Guerrero. Consagran el derecho de individuos
y sociedades a abrir escuelas, previo aviso a autoridades municipales.
Colegios particulares libres de elegir textos y enseñar doctrinas políticas,
religiosas, científicas. Las escuelas oficiales serán gratuitas y en ellas
se podrán cursar en cualquier tiempo las materias. Obligatoria la enseñanza
de la Constitución Federal y la de cada Estado. Libertad de educación.
Entre las profesiones que requieren título está la de profesor.
Este proyecto causó una gran discusión, pero finalmente se archivó.
Presidencia
constitucional en manos de Manuel González.
63. 11 febrero
1881. Proyecto de ley para crear la Universidad Nacional, presentado por
Justo Sierra.
64. Proyecto
de Ley orgánica de la instrucción pública en el DF. 21 abril 1881.
Preparado
por el secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien
propuso extender la instrucción primaria hasta donde lo permitan los fondos
destinados a este objeto; conservar y ampliar las escuelas oficiales,
reducir las preparatorias y profesionales que tuvieran carácter obligatorio
a lo estrictamente necesario, aumentar cátedras de ciencias y artes. Crítica
lo saturado del plan de estudios de la preparatoria de 1867, por lo que
suprime estudios filosóficos. Añade el plan de estudios de preparatoria,
los requisitos para ser profesor. Propone la creación de la Junta Directiva.
65. 18 marzo
1884 durante el gobierno de Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción
Pública, en uso de la facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción
pública de 1869 promulgó un Reglamento Interior para las escuelas primarias,
de niños y niñas, destinado a modernizar y uniformar la enseñanza y a
adaptar las doctrinas y teorías a las necesidades e idiosincrasia nacional.
Trata sobre las condiciones que deben tener los planteles, horarios escolares
distribución de tiempo, obligaciones del personal y currículo.
Porfirio
Díaz asumió de nueva cuenta la presidencia, y la ocuparía hasta 1911,
con sucesivas reelecciones.
66. 31 marzo
1885 Reglamento disciplinario de la Escuela Nacional Preparatoria. Se
modifica ley de 1869. La preparatoria es preparación para estudios profesionales
y para la vida por la instrucción que ofrece.
67. 28 abril
1885. Proyecto de Reglamento General de las Escuelas y Amigas Municipales
de México. elaborado por el Comisionado de las escuelas del Ayuntamiento,
Dr. Manuel Domínguez.
Describe
la situación de los establecimientos de instrucción primaria de la capital
y provincia. Presenta un currículo de primaria para escuelas municipales,
otro para escuelas complementarias y otro para federales.
68. Abril
1885. Dictamen sobre enseñanza preparatoria, formulado por la Comisión
organizada por el director de la escuela preparatoria: profr. Castañeda
y Nájera: José Ma. Vigil, Agustín Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado
y Rafael Angel de la Peña.
Se pronunciaron
por la uniformidad completa de los estudios preparatorios, el objetivo
de esta enseñanza y sus planes de estudio.
68a. 11
octubre de 1885. Aguascalientes. Ley de instrucción secundaria. Norma
los estudios en el Instituto de Ciencias del Estado, como preparatoria
a toda carrera profesional; menciona los requisitos y exámenes para obtener
título profesional.
69. 17 diciembre
1885. Decreto de creación de la Escuela Normal de profesores de instrucción
primaria.
Se trata
de una escuela para ciudadanos mexicanos de provincia y la capital del
país, para asegurar unificación de la educación en todo el país.
Esta escuela
es la única que puede examinar a los candidatos a profesores de enseñanza
primaria en escuelas públicas del DF y territorios federales de Tepic,
y Baja California.
Las escuelas
de instrucción primaria nacionales y las municipales del DF y Territorios
se organizarán según este reglamento para escuelas anexas a la escuela
normal.
Incluye
currículo de la normal, de la primaria anexa y de párvulos anexa.
Sus textos
serán señalados por la Junta Directiva de la Escuela Normal.
70. 2 octubre
1886 Reglamento de la Escuela Normal para profesores y profesoras en la
ciudad de México.
La Escuela
Normal dependerá del Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Art.
4º. La carrera de profesor será de 4 años...
Art.
23. Sus alumnos serán de dos categorías: pensionados y no pensionados.
Obligaciones
de egresados.
Art.
45. Desde el 1º de enero de 1887 solamente esta Escuela Normal podrá examinar
y aprobar para ejercer profesorado de instrucción primaria en escuelas
públicas del DF y Territorios de Tepic y Baja California.
Art.
51. Desde el 1º de enero de 1888 los libros de texto de escuelas primarias
nacionales y de los ayuntamientos del DF y Territorios, serán señalados
por la Junta de la Escuela Normal...
71. 17 diciembre
1886. Dictamen sobre la enseñanza preparatoria; nuevo currículo; se confirma
su uniformidad.
72. 23 mayo
1888 Proyecto de Ley de Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio
Espinosa ( en octubre de 1887, reformado al mes siguiente y aprobado hasta
mayo de 88)
En las escuelas
oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que
haya hecho votos religiosos.
Los estados
de Puebla y Veracruz habían legislado respecto al tema de obligatoriedad
y se trataba que el DF siguiera ese camino.
Artículo
1º. Concede al Ejecutivo plazo de un año para organizar la instrucción
primaria oficial en el DF y territorios, a cargo de municipios en la administración
de fondos y nombramiento de profesores, observando una serie de requisitos
que se añaden.
Incluye
currículo de primaria elemental y superior. Describe las escuelas públicas.
Propone la creación de un Consejo de Vigilancia en cada municipio.
73. 4 junio
1888 Decreto para la transformación de la Escuela Nacional Secundaria
de Niñas en Escuela Normal para Profesoras.
El 1 de
diciembre de 1889 al 31 de marzo de 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso
Nacional Pedagógico, donde se adoptó una nueva dirección en la educación,
más clara y objetiva. Se adoptó la pedagogía moderna, la uniformidad y
obligatoriedad dela enseñanza primaria; se orientó el programa de primaria
a formar al ciudadano mexicano y se consideró la necesidad de atender
la población rural en el aspecto educativo.
74. 21 diciembre
1889 Reglamento de la Escuela Normal para profesoras.
Esta escuela
queda bajo la dependencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública.
Se da a conocer la lista de materias.
75. 29 marzo
1890. Acuerdo en donde se disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia
ya no se justifica, sus escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán
de la Secretaría de Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos
métodos de enseñanza.
76. 28 mayo
1890 Decreto que autoriza al presidente legislar en materia educativa.
Art.
1º El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta que se autoriza
al Ejecutivo para dictar todas las disposiciones convenientes a fin de
organizar y reglamentar la instrucción primaria en el DF y territorios
de Tepic y Baja California sobre las bases de que esa instrucción sea
uniforme, laica, gratuita y obligatoria.
Art.
2. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso de esa facultad.
Lo
primero que hizo Porfirio Díaz fue atender las recomendaciones de los
dos Congresos de Instrucción y expidió la Ley Reglamentaria
de Instrucción el 21 de marzo de 1891.
Del 1 de
diciembre de 1890 al 28 de febrero de 1891 se realizó el Segundo Congreso
nacional pedagógico, donde se dispuso sobre el uso de textos, métodos
modernos de enseñanza, etc.
77. 21 marzo
1891 Ley Reglamentaria de la ley de 1888 sobre las bases de uniformidad,
laicismo, gratuidad y obligatoriedad en escuelas municipales y nacionales.
Art.
2º la enseñanza primaria es obligatoria para niños y niñas de 6 a 12 años,
excepto enfermos y residentes a más de 2 kilómetros de la escuela pública.
Art.
3º. Currículo de enseñanza primaria, escuelas, personal y alumnos.
Art.
62. Los asuntos de enseñanza primaria que hasta hoy se ocupa la Junta
Directiva, queda a cargo del Consejo Superior de Instrucción Primaria.
Se mencionan sus funciones nacionales y municipales.
Las
escuelas particulares que acepten el programa, pueden dar enseñanza religiosa
siempre que no se oponga a la moral universal.
Esta ley
asume muchas de las propuestas del Primer Congreso Nacional Pedagógico
También considera algunos planteamientos del Segundo Congreso. La mayoría
de los estados siguieron el ejemplo de la Federación y legislaron de acuerdo
a las dos asambleas. El ministro Baranda promulgó esta ley y, para unificar
el proceso educativo, remitió una circular a los estados solicitando su
cooperación para realizar en conjunto, los propósitos educativos bajo
una misma guía. El objetivo del segundo congreso, sobre unificar la educación
como elemento nacional de fuerza, paz y progreso, está por iniciarse.
78. Reglamento
interior de las escuelas oficiales de enseñanza primaria elemental. 31
mayo 1891. Establece los principios básicos del régimen de las escuelas
primarias elementales en el DF y Territorios; sus programas, el personal
y sus obligaciones; alumnos. Determina que las escuelas particulares que
acepten el programa de esta ley, podrán dar enseñanza religiosa según
el culto al que pertenezcan, siempre que no se oponga a la moral universal.
79. 27 mayo
1892 Reglamento Escuela Normal de profesores y profesoras. Duración uniforme
de cinco años.
80. 19 mayo
1896 Decreto: la instrucción oficial primaria elemental en el DF y territorios
dependerá exclusivamente del Ejecutivo de la Unión y así se asegurará
la uniformidad en todas las primarias oficiales. En su artículo 2º se
dice que la primaria superior se organizará como enseñanza media entre
la elemental y la preparatoria. Se estableció la Dirección General de
Instrucción primaria para difundir y atender con uniformidad el plan científico
y administrativo. En el artículo 4º se establece la uniformidad de la
educación preparatoria para toda carrera profesional. El artículo 6º autoriza
al ejecutivo a modificar las leyes vigentes de instrucción pública en
lo que fuere necesario con arreglo a lo artículos precedentes.
81. 3 junio
1896 Ley Reglamentaria de la instrucción obligatoria en el DF y territorios
de Tepic y Baja California. Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la
obligatoriedad de la enseñanza elemental, del programa de la primaria,
la distribución de sus materias, de los consejos de vigilancia, creación
y funciones de la Dirección General de Instrucción Primaria y de sus delegados
en los territorios. La enseñanza primaria superior se organiza como enseñanza
media, entre elemental y preparatoria
Legislación
educativa
(parte III)
Torres Quintero
fue su principal crítico.
82. 7 noviembre
1896 Ley reglamentaria de la instrucción primaria superior en el DF y
territorios. Define la primaria superior, con sus materias, la distribución
del tiempo, libros de texto, etc. Sus autores fueron: Luis E. Ruiz, Manuel
Cervantes Imaz y Ezequiel A. Chávez, Comisión creada por iniciativa de
Baranda.
83. 18 diciembre
1896 Reglamento interior de las escuelas nacionales de enseñanza primaria.
La enseñanza primaria oficial se imparte en escuelas elementales, superiores
y nocturnas; la duración de estudios; sus objetivos; el personal de cada
escuela y sus obligaciones; los planteles, su funcionamiento; los alumnos
y sus obligaciones. Las escuelas nacionales deben impartir instrucción
obligatoria, gratuita y laica.
84. 19 diciembre
1896. Ley de la enseñanza preparatoria en el DF. Plan Chávez. Reorganización
de la preparatoria. Elaborado por una comisión formada por el ministro
de instrucción, el director general de instrucción y eméritos profesores.
Se acordó sobre la uniformidad de la preparatoria, su programa reformado,
sus exámenes, etc.
84a. 8
octubre 1897. Aguascalientes. Ley Provisional de instrucción primaria.:
Acentúa la obligatoriedad de la educación.
Art.
1- La instrucción primaria elemental, en el Estado es obligatoria y se
impartirá en 4 años, señalándose además dos años para la enseñanza infantil
en escuelas de párvulos.
Art.
2- Todo ciudadano tiene el imprescindible deber de mandar a sus hijos
a la escuela. La edad escolar es de 6 a 14 años cumplidos.
Los
infractores ..serán castigados con multas de 10 ctvs. a 5 pesos o arresto
de 1 a 8 días.
Art.
5- La policía escolar o lo agentes de la ordinaria cuidarán que ningún
niño de 6 a 14 años ande por las calles de 8 a 12 hrs y de 2 a 5 p. m.,
salvo en el periodo de vacaciones...
Art.9-
Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial recibirá un
aprendiz menor de 14 años sin que éste le presente el certificado en que
conste que ha estudiado las materias que corresponden al 4º año de la
instrucción elemental o la matrícula que acredite que concurre a alguna
escuela, en cuyo caso deberá conceder al niño el tiempo necesario para
asistir a la escuela.
Art.
10- Quedan exceptuados de cumplir con el precepto de la instrucción obligatoria
en el Estado:
I.
Los niños enfermos o con defectos físicos que les impidan consagrarse
al estudio.
II.
Los niños que residan a más de 2 kms. de la escuela pública.
III.
Los que carezcan de recursos para asistir a una escuela privada, siendo
ésta de paga y la única en el lugar.
Art.
30 El tratamiento a los alumnos será afable, fino y delicado. Se recomienda
a los profesores y ayudantes el aseo en su traje y en su persona, como
corresponde a la noble misión que desempeñan.
Art.
32. Todo padre de familia, tutor o encargado de algún alumno que estudie
en escuela oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento y hacer
al director las observaciones que estime convenientes, nunca delante de
los niños, siempre en tono mesurado y comedido...
85. 30 abril
1898 Reglamento que atiende a todos los aspectos del funcionamiento del
plantel de la Escuela Nacional Preparatoria.
85a. Aguascalientes.
6 y 13 mayo de 1900. Ley de Instrucción Primaria del Estado.
Art.
1- Es obligación del Estado cuidar de la buena educación del pueblo y
fomentar la instrucción primaria elemental y superior.
Art.2
- La instrucción primaria elemental tiene el carácter de obligatoria para
niños de 6 a 14 años y niñas de 6 a 12 años de edad, sean hijos de padres
mexicanos o extranjeros residentes en el Estado.
Art.
3- Tanto la instrucción primaria elemental como la primaria superior,
que proporcione el Estado, serán gratuitas y se darán, la primera en 4
años y la segunda en dos.
La
primaria superior será obligatoria sólo para aquellos niños que deseen
cursar instrucción preparatoria.
Art.
4 - La instrucción primaria elemental y la superior serán uniformes en
todas las escuelas oficiales, en organización, programa de estudios, duración
del año escolar y régimen administrativo y disciplinario.
Art.
5 - La instrucción elemental podrá recibirse en escuelas oficiales, en
particulares o en el hogar doméstico.
Art.
6 - Todo padre de familia, tutor o encargado de la educación de un niño,
está obligado a proporcionarle la instrucción primaria elemental en cualquier
escuela mencionadas o en el hogar. La contravención a esta disposición
se castigará con multa o arresto, conforme el art. 11 de esta ley que
dice que se multará de 10 centavos a 5 pesos o arresto de uno a 10 días,
en caso de reincidencia será el doble.
Art.
12 quedan exceptuados de cumplir con el precepto de obligatoriedad:
I.
los niños incapacitados mentalmente o con imposibilidad orgánica para
emprender algún estudio.
II.
los que habiten en lugares que disten dos km. o más de una escuela pública.
III.
los que habiten en un lugar donde sólo haya escuela privada y que el padre
o tutor no tenga para pagar la pensión.
IV.
el hijo de viuda, ciego, paralítico o enfermo, para quien la presencia
del niño sea necesaria.
Art.
13 - Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial, recibirá
un aprendiz menor de 14 años sin que éste le presente el certificado que
acredite que ha concluido la instrucción obligatoria o la constancia de
que ha sido dispensado de dicha obligación por legítima autoridad escolar;
salvo el caso en que las ocupaciones que desee emprender el niño, no le
impidan concurrir a la escuela, o que los superiores del establecimiento
se comprometan a proporcionarle instrucción obligatoria. Multa de 1 a
5 pesos o arresto de 3 a 6 días para quien no cumpla esta ley.
Art.
78 - Queda absolutamente prohibido aplicar a los alumnos castigos exagerados
y degradantes.
La
contravención de este precepto implica castigo por parte de las autoridades
escolares o la autoridad política su la infracción constituye delito.
Art.
84 - Todo padre de familia, tutor o encargado de un niño que estudie en
escuela oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento en que se
instruye.
Art.
85 - Cuando algún padre de familia, tutor e o encargado de un niño tuviere
motivo de queja contra un profesor de su tutoreado, lo hará por escrito
a cualquier autoridad escolar.
86. 18 abril
1905 iniciativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores que anuncia
la creación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. Obra
de Justo Sierra, quien fungirá como su titular.
16 mayo
se publicó el decreto de su creación .
Sus
atribuciones: promover la instrucción primaria, normal, preparatoria y
profesional en el DF y Territorios. Esta oficina permitía al secretario
recabar mayores recursos, moverse con mayor libertad dentro de su esfera,
tener acceso directo al presidente quien desde 1901 tenía facultades extraordinarias
para legislar en materia educativa. La secretaría permitió a Sierra, nuevo
secretario, organizar su doctrina educativa. Aunque se restringió al DF
y Territorios, su influencia se dejó sentir en todo el país.
87. Ley
de 15 de agosto de 1908. La ley comienza por afirmar que las escuelas
oficiales primarias serán esencialmente educativas. La palabra instrucción
es deficiente para hablar de la escuela. La educación implica el sentimiento
y la emoción, la cultura moral. Sus características serán: nacional, integral,
laica y gratuita. Incluye el currículo de la primaria elemental y la superior.
Las escuelas suplementarias para adultos.
Las escuelas
privadas asumen este programa.
Esta ley
también cuida de formar y seleccionar a los profesores, dotándolos de
buenos sueldos, ascensos y considerándoles su antigüedad.
88. Ley
Constitutiva de la Escuela Normal Primaria. 12 noviembre 1908. Para perfeccionar
la formación pedagógica y el "arte de educar"" se incluyen currículo y
organización de escuelas anexas.
89. 18 junio
1910. Se aprueba la creación de la Universidad Nacional de México.
1910 se
prepara la insurrección popular. Al año siguiente cundió la rebelión en
todo el país, lo que obligó a Porfirio Díaz a renunciar a la presidencia
de la República; lo sustituyó el secretario de Relaciones: Francisco León
de la Barra, como provisio nal.
Los grupos
levantados en armas presentaron documentos con propuestas políticas, muchos
incluyeron también problemas sociales especialmente sobre las tierras
y la situación obrera. Respecto a la educación, hubo algunos que la demandaron,
como el documento elaborado por una comisión del Partido Antirreeleccionista:
90. Lineamientos
generales de política.- ... 30.- Presentar iniciativas que tiendan a mejorar
las condiciones materiales, intelectuales y morales de los obreros, combatiendo
los monopolios, el alcoholismo y el juego.
91. Programa
del Partido Liberal Mexicano.
Apartado:
Mejoramiento y fomento de la Instrucción.
Art.
10.- Multiplicación de escuelas primarias, en tal escala, que queden ventajosamente
suplidos los establecimientos de instrucción que se clausuren por pertenecer
al clero.
Art.
11.- Obligación de impartir enseñanza netamente laica en todas las escuelas
de la República, sean del gobierno o particulares, declarándose la responsabilidad
de los directores que no se ajusten a este precepto.
Art.
12.- Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de 14 años, quedando
al gobierno el deber de impartir protección en la forma que le sea posible
a los niños pobres que por su miseria pudieran perder los beneficios de
la escuela.
Art.
13.- Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción primaria.
Art.
14.-Hacer obligatoria paratodas las escuelas de la República la enseñanza
de los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar, y prestar
preferentee atención a la instrucción cívica que tan poco atendida es
ahora.
Art.
20.- Suprimir escuelas regentadas por el clero.
Art.
24.- Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de 14 años
Durante
el periodo de 1911 a 1916 se extendió el movimiento armado por todo el
país, algunas facciones revolucionarias y sus líderes dieron a conocer
sus respectivos planes de acción, entre los que se llegaron a mencionar
las escuelas elementales. Además, muchos maestros se alistaron en las
filas revolucionarias, ayudaron a los jefes a delinear programas, redactar
planes o promover entre sus comunidades los objetivos de la revolución.
Los niños
también se unieron a los ejércitos revolucionarios, muchos de ellos por
leva, otros por acompañar a sus padres, y algunos voluntariamente. Un
buen número de ellos, había nacido en los campamentos revolucionarios.
Eran tantos en la tropa villista que el mismo Villa procuró quien les
impartiría educación.
Cuando Villa gobernó Chihuahua, fundó más de 50 escuelas, asignó mayores
recursos a la educación que en ningún otro gobierno. el tiempo fue breve
y muchos de los proyectos educativos no se realizaron, entre ellos el
de establecer una escuela elemental en cada hacienda y en cada rancho
y una universidad fronteriza. Aún cuando su movimiento había sido derrotado
por el carrancismo, Villa siguió atendiendo, entre otros puntos que consideraba
urgentes, la educación. En la ciudad de Hidalgo del Parral, por ejemplo,
en abril de 1919 fomentó la formación de un Comité de Instrucción Pública
que se encargara de vigilar las escuelas.
El esfuerzo
nacional por impulsar la educación pública en el país, siguió siendo una
constante en la historia de México, especialmente después de la revolución
de 1910, cuando las circunstancias políticas y económicas permitieron
mayor atención.
El anhelo
de los mexicanos por una educación, ya reflejado en la abundante legislación
del siglo XIX, continuó en el XX con mayor intensidad. Las luchas internas
disminuyeron hasta desaparecer, se fortaleció el poder ejecutivo y en
adelante los debates se dieron dentro del Congreso de la Unión. Entre
diputados y senadores se determinó la función educativa.
Al conseguirse
- de alguna manera - la paz entre los revolucionarios, Venustiano Carranza
consideró que era el momento de restablecer el orden constitucional, por
lo cual convocó en 1916 a un Congreso Constituyente para consolidar los
logros que se alcanzaron en la Revolución.
92. Proyecto
de Constitución, presentado por Venustiano Carranza, 1º de diciembre de
1916.
Art.
3º .- Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica la que se de
en establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria
elemental y superior que se imparta en los mismos establecimientos.
Art.
4.- A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión,
industria [...] que le acomode, siendo lícito [...] La ley determinará
en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su
ejecución, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades
que han de expedirlo.
Art.
5.- ...El Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato,
pacto o convenio que menoscabe, pierda o sacrifique la libertad del hombre,
ya sea por causa de trabajo, de educación o voto religioso...
Art.
27 .- Las instituciones de beneficencia pública o privada para auxilio
de necesitados, difusión de enseñanza [...] o para cualquier otro objeto
lícito, en ningún caso podrán estar bajo el patronato, dirección o administración
de corporaciones religiosas ni de ministros de cultos; tendrán capacidad
para adquirir bienes raíces indispensables para el objeto de que trate
la misma institución.
Art.
31.- Son obligaciones de todo mexicano:
I.Concurrir
a las escuelas públicas o privadas, los menores de 10 años, durante el
tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada Estado, a recibir
la educación primaria elemental y militar.
II.Asistir,
en días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan,
a recibir instrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio
de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores
de la disciplina militar.
Art.
73.- El Congreso tiene facultad: ... XXVII .- Para establecer escuelas
profesionales, de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza
técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos,
bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura
superior general, entretanto dichos establecimientos puedan sostenerse
por la iniciativa de los particulares. Los títulos que se expidan por
los establecimientos de que se trate, surtirán sus efectos en toda la
República.
Art.
121.- ... V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades
de cada Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros
estados.
93. La Comisión,
después de un largo debate presentó su propio dictamen:
Artículo
3º. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los establecimientos
oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y
superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna
corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente
a alguna asociación semejante podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción
primaria ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas
primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia
del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos,
y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente."
Las dos
propuestas del artículo establecían libertad de enseñanza; ambas deciden
la laicidad en escuelas primarias oficiales, el Dictamen añade las escuelas
particulares. Señalan la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria.
El artículo del dictamen incorporó la prohibición a religiosos de participar
en educación y acentúa la vigilancia del estado en escuelas particulares.
El día 31
de enero de 1917 los diputados y Venustiano Carranza, firmaron la Constitución,
que fue promulgada el 5 de febrero y entró en vigor el 1º de mayo.
94. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 5 de febrero de 1917.
Título
Primero. Capítulo I. De las Garantías Individuales.
Art.
3º.- La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios
- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano
y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I.
Garantizada por el artículo 24º la libertad de creencias, el criterio
orientará a dicha educación, se mantendrá por completo ajeno a cualquier
doctrina religiosa y basado en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los prejuicios. Además:
a.
será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en
el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b.
será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá
a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento
de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento
de nuestra cultura, y
c.
contribuirá a la mejor convivencia, tanto por los elementos que aporte
a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad
de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando
los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.
II.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados.
Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal
( y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos)
deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del
poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que
contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
III.
Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados
que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción,
a lo dispuesto en los párrafos inicial, I y II del presente artículo y
, además, deberán cumplir los planes y programas oficiales.
IV.
Las corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades
por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades
educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda
de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles
en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada
a obreros y campesinos.
V.
El Estado podrá retirar, discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento
de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
VI.
La educación primaria será obligatoria.
VII.
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
VIII.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación
en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir
la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios,
a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público
y a señalar las sanciones que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Art.
5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen
los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
[...] La ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título
para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y
las autoridades que han de expedirlo. [...] El Estado no puede permitir
que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por
objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad
de la persona, ya sea por causa del trabajo, de educación o de voto religioso
[...]
Art.
27.- ... III. Las instituciones de beneficencia pública o privada, que
tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica,
la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier
otro objeto lícito, no podrán adquirir mas bienes raíces que los indispensables
para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán
adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces,
siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún
caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato,
dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones
religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aun que
éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio.
Capítulo
II De los Mexicanos.
Art.
31. Son obligaciones de los mexicanos:
I.
Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las
escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria elemental
y militar, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública
en cada Estado.
Título
3º. Capítulo II Sección III De las facultades del Congreso.
Art.
73. El Congreso tiene facultad: ... XXV. Para establecer, organizar y
sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes
y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería,
de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar
en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea
de interés nacional así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios, el
ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en
toda la República Mexicana. Los títulos que se expidan por los establecimientos
de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Título
VI. Del trabajo y de la previsión social.
Art.
123.- [...] El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes,
deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.
Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de
una manera general, todo contrato de trabajo. [...]
VI.-
Los salarios mínimos [...] generales deberán ser suficientes para satisfacer
las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material,
social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
[...]
XII.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de
trabajo [...] situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer
escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. [...]
Artículos
Transitorios:
Artículo
12.- Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista,
los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicio
a la causa de la Revolución o a la instrucción pública, tendrán preferencia
para adquirir fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a descuentos
que las leyes señalarán.
Artículo
14.- Queda suprimida la Secretaría de Justicia.
95. Para
moderar las excesivas restricciones a la libertad de enseñanza, que contenía
el artículo 3º, en noviembre de 1918 el presidente Carranza envió una
iniciativa de reformas a dicho artículo, la cual no prosperó.
96. En el
mes de diciembre de 1932, en la ciudad de Querétaro, el Partido Nacional
Revolucionario celebró su segunda Convención Nacional Ordinaria. Un grupo
de diputados encabezados por Alberto Bremauntz y Luis I. Rodríguez, pugnaron
abiertamente por una sustancial modificación del artículo tercero constitucional.
Se sometieron dos propuestas a la misma asamblea: la educación racionalista
y la orientación socialista en la enseñanza. Después de acaloradas discusiones
se aceptaron y fueron insertadas en el Plan sexenal de la siguiente manera:
"La
escuela primaria será laica no en el sentido puramente negativo, abstencionista,
en que se ha querido entender el laicismo por elementos conservadores
y retardatarios, sino que en la escuela laica, además de excluir toda
enseñanza, se proporcionará respuesta verdadera, científica y racional
a todas y cada una de las cuestiones que deben ser resueltas en el espíritu
de los educandos para formarles un concepto exacto y positivo del mundo
que les rodea y de la sociedad en que viven. De otra manera la escuela
dejaría de cumplir su misión social. "
97. El PNR
presentó al Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de Reformas al
artículo 3º constitucional:
Artículo
3º. Corresponde a la Federación, a los Estados y a los Municipios, la
función social de impartir, con el carácter de servicio público, la educación
en todos sus tipos y grados.
La
educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza
religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica,
que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva
de los medios de producción económica.
Los
particulares podrán impartir educación en todos sus grados; la educación
primaria, secundaria y normal requieren previa y expresa autorización
del poder público; será científica y socialista, con los mismos planes,
programas, métodos, orientaciones y tendencias que adopte la educación
oficial correspondiente, y estará a cargo de personas que, en concepto
del Estado, tengan suficiente capacidad profesional, reconocida moralidad
e ideología acorde con este artículo. Los miembros de las corporaciones
religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades anónimas que exclusiva
o preferentemente realicen actividades educativas y las sociedades o asociaciones
ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso,
no intervendrán en forma alguna en la educación de que se trata. Estas
mismas normas regirán la educación de cualquier tipo y grado que se imparta
a obreros y campesinos.
El
Estado fijará las condiciones que, en cada caso, deban reunir los planteles
particulares a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para que
pueda autorizar su funcionamiento.
El
Estado revocará discrecionalmente, en todo tiempo, las autorizaciones
que otorgue en los términos de este artículo, o cuando se viole cualquiera
de las normas legales; contra la revocación no procederá recurso o juicio
alguno.
La
educación primaria será obligatoria, y el Estado la impartirá gratuitamente.
El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación
en toda la república, expedirá la Ley Reglamentaria
destinada a distribuir la función social educativa entre la federación,
los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios
públicos que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas,
lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan."
98. Este
proyecto fue turnado para su estudio y dictamen a las comisiones correspondientes.
Quedando el texto en definitivo, como sigue:
Artículo
3º. La educación que imparta el Estado será socialista y además de excluir
toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para
lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que
permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo
y de la vida social.
Sólo
el Estado - federación, estados, municipios - impartirá educación primaria,
secundaria o normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares
que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores,
de acuerdo en todo caso, con las siguientes normas:
a.
las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse,
sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo,
y estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente
preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con
este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros
de culto, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente
realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas
directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán
en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán
apoyarlas económicamente.
b.
la formulación de los planes, programas y métodos de enseñanza, corresponderá
en todo caso al Estado.
c.
no podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente,
en cada caso, la autorización expresa del poder público.
d.
el Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, la autorización concedida.
Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Estas
mismas normas regirán la educación, de cualquier tipo y grado que se imparta
a obreros y campesinos.
La
educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
El
Estado podrá retirar discrecionalmente y e cualquier tiempo, el reconocimiento
de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares [...]
VII.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación
en toda la república expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir
la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios,
a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público,
y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan
o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos
que las infrinjan.
El nuevo
texto constitucional y su orientación doctrinal fueron objeto de una larga
polémica dentro del mismo partido político, en el Congreso contra otros
grupos políticos y la opinión pública; el artículo provocaba optimismo
en unos y rechazo en otros. Se reconocía la dificultad de explicar la
función que se confería a la educación. De esta manera transcurrió el
periodo gubernamental de Lázaro Cárdenas.
En el siguiente
gobierno, se reformó el artículo. La segunda guerra mundial obligó a repensar
los proyectos en todo sentido. Implicó una recomposición profunda de las
instituciones, al crear un nuevo orden económico, político y social. Manuel
Avila Camacho, presidente constitucional de México, optó por ondear la
bandera de la unidad nacional, inspirada en los principios de una constructiva
democracia social.
Avila Camacho
entregó a la Cámara de Diputados, el proyecto de reforma al artículo 3º.
Constitucional.
"...
En momentos en los que es menester prepararnos a vencer los obstáculos
del periodo de posguerra, las tareas educativas son de importancia suprema,
ya que la escuela es el laboratorio del porvenir y de ella dependerá el
éxito con que arrostren las próximas generaciones todas las experiencias
que les plantea un mundo en trance de urgente reconstrucción. ... Es necesario
extender la acción normativa de los preceptos de la enseñanza... la educación
para la defensa de la unidad nacional y la educación para el orden de
la convivencia internacional... "
99. De esta
manera, propuso el siguiente texto:
Artículo
3º. La educación que imparta el Estado - federación, estados y municipios
- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano
y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Garantizada
por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará
a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina
religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y
los prejuicios., además:
a.
será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en
el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b.
será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá
a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento
de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento
de nuestra cultura.
c.
contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que
aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la
dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar
los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres,
evitando los privilegios de raza, sectas, grupos, sexos o de individuos.
d.
los particulares podrán impartir enseñanza en todos sus tipos y grados.
Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal
( y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos)
deberá obtenerse previamente, en cada caso, la autorización expresa del
poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que
contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
e.
los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados
que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción,
a lo dispuesto en los párrafos a y b del presente artículo, además, deberán
cumplir los planes y programas oficiales.
f.
las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades
por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades
educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de
cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles
en que se imparte educación primaria, secundaria y normal y la destinada
a obreros y campesinos.
g.
el Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento
de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
h.
la educación primaria es obligatoria.
i.toda
la educación que el Estado imparta será gratuita.
El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación
en toda la república, expedirá las leyes necesarias para distribuir la
función social educativa entre la federación, los estados y los municipios,
a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público
y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan
o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos
que la infrinjan.
A diferencia
del artículo 3º del año de 1934, el de 1946 omite la educación socialista,
el concepto racional y exacto del universo, y en la ideología aceptable
de los profesores particulares. Agrega: desarrollo armónico de las facultades
del ser humano, criterio científico contra la ignorancia y sus efectos,
un sistema democrático para vivir, criterio nacional sin hostilidades
ni exclusivismos, contribución a la mejor convivencia humana y gratuidad
absoluta en la educación que imparta el Estado.
Continúa la prohibición de religiosos a participar en la labor educativa,
la facultad del ejecutivo de retirar la autorización docente a particulares;
la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria oficial y la facultad
del Congreso de la Unión de distribuir responsabilidades entre la federación,
estados y municipios en esta materia. | | | | |
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